Artículo 1º (Alcance de la Ley) La presente ley regula la organización, funcionamiento, reconocimiento, registro y extinción de los partidos políticos; las fusiones y las alianzas que se conformen entre ellos; así como sus relaciones con la sociedad y el Estado.
Artículo 2º (Libertad de Asociación política)
Estado boliviano garantiza a todos los ciudadanos, hombres y mujeres, el derecho de asociarse en partidos políticos, sin más limitaciones que lStablecidy los documentos constitutivos de los partidos.
Todo ciudadano, hombre o mujer, tiene el derecho de afiliarse libre y voluntariamente a un partido político cumpliendo los requisitos establecidos en su Estatuto Orgánico.
Artículo 3º (Partidos Políticos) Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público y sin fines de lucro, se constituyen para participar, por medios lícitos y democráticos, en la actividad política de la República, en la conformación de los poderes públicos y en la formación y manifestación de la voluntad popular.
Artículo 4º(Ejercicio de la representación popular) La representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos y las alianzas formuladas por estos.
Las agrupaciones cívicas con personalidad jurídica reconocida, previa resolución expresa de sus organismos legalmente autorizados, podrán conformar alianzas con partidos políticos y presentar candidatos a los cargos electivos de la República en las listas de dichas alianzas.
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