CAPITULO DECIMO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art´iculo 64º  (De las infracciones)  Constituyen infracciones a la Ley de Partidos, las transgresiones cometidas por militantes o miembros de la dirección política de un partido a las disposiciones de la presente ley, generando una responsabilidad según el caso personal o partidario, conforme con lo establecido en el presente Capítulo, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que dieran lugar.

SECCION I
DE LOS MILITANTES

Artículo 65º  (infracciones)  Constituyen infracciones de los militantes de partidos políticos:

  1. La militancia simultanea en dos o más partidos políticos.

  2. La no comunicación de su renuncia al partido político que pertenece y a la Corte Electoral de su distrito.

  3. Toda forma de coacción para lograr la afiliación de ciudadanos al partido político o alianza.

  4. La utilización de instalaciones o bienes del Estado con fines proselitistas.

Artículo 66º  (sanciones)  El militante de un partido político que cometa la infracción será sancionado:

  1. En el caso del inciso a) del artículo anterior, con la inhabilitación de su militancia política por dos años.

  2. En el caso de los incisos b), c) y d) del artículo anterior, con la inhabilitación de su militancia política por un año.

    En caso de reincidencia se duplicará la sanción correspondiente.

SECCION II
DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 67º  (Infracciones leves)  Constituyen infracciones leves:

  1. El incumplimiento o alteración de los requisitos exigidos para el registro partidario conforme con lo establecido en la presente Ley.

  2. La imposición de contribuciones a sindicatos, empresas, entidades culturales o cívicas, así como a personas que no militen en el partido político o alianza.

  3. El descuento por planilla a título de aportes al parido político o alianza.

  4. El pago de sumas de dinero o entrega de especies, como forma de acción política, a las personal no militantes del partido político o alianza.

  5. El incumplimiento de la obligación de desarrollar organismos de investigación científico-político y de educación política, cívica o ciudadana.

  6. La inobservancia de los procedimientos de admisión y separación de sus afiliados.

  7. La utilización de instalaciones, recursos económicos y financieros del Estado o los provenientes de la cooperación extranjera en actividad partidaria.

  8. La falta de presentación del programa de gobierno, plan anual de actividades o presupuesto anual conforme a lo exigido por esta Ley.

  9. El incumplimiento del deber de registrar los bienes muebles o inmuebles, de propiedad del partido, en los registros públicos respectivos.

Artículo 68º  (Sanciones a infracciones leves)  Las sanciones a las infracciones leves establecidas en e articulo anterior serán:

  1. Multa, hasta un máximo del diez por ciento del financiamiento estatal al partido político de la gestión en curso al momento de cometido el hecho, en los casos b), c), h) e i).

  2. Multa, hasta de un máximo del cinco por ciento del financiamiento estatal al partido político de la gestión en curso al momento de cometido el hecho, en los casos a), d) y e).

  3. Suspensión del mandato del dirigente infractor por un tiempo de hasta un año calendario, en los casos de los incisos f) y g).

    En caso de reincidencia se aplicara el doble de la sanción establecida.

Artículo 69  (Infracciones graves)  Constituyen infracciones graves:

  1. La alteración de información provista por la Corte Nacional Electoral, o su utilización con propósitos no electorales.

  2. El incumplimiento de la obligación de presentar estados financieros ante la Corte Nacional Electoral del partido político o alianza.

  3. El incumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad de los movimientos económicos realizados del partido político o alianza.

  4. El incumplimiento de la obligación de convocar a congresos, asambleas o convención nacional de acuerdo con su estatuto orgánico, salvo postergación por causas extraordinarias por decisión del propio partido en instancia facultada para ello.

  5. La organización, fomento o mantenimiento de grupos de acción violenta.

  6. La falta de rendición de cuenta documentada.

Artículo 70º  (Sanciones por infracciones graves)  Las sanciones a las infracciones graves establecidas en el artículo anterior serán:

  1. Suspensión del financiamiento estatal, así como del derecho a participar en las próximas elecciones nacionales o municipales, en los casos de los incisos a) y b).

  2. Suspensión del financiamiento estatal en el caso de los incisos c) y f).

  3. Revocación del mandato a la Dirección Nacional en caso del inciso d).

  4. Inhabilitación para postularse a cargos electivos nacionales, departamentales o municipales en la elección inmediatamente posterior a la fecha de la resolución respectiva, en el caso del inciso e).


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