Art´iculo 64º (De las infracciones) Constituyen infracciones a la Ley de Partidos, las transgresiones cometidas por militantes o miembros de la dirección política de un partido a las disposiciones de la presente ley, generando una responsabilidad según el caso personal o partidario, conforme con lo establecido en el presente Capítulo, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que dieran lugar.
Artículo 65º (infracciones) Constituyen infracciones de los militantes de partidos políticos:
La militancia simultanea en dos o más partidos políticos.
La no comunicación de su renuncia al partido político que pertenece y a la Corte Electoral de su distrito.
Toda forma de coacción para lograr la afiliación de ciudadanos al partido político o alianza.
La utilización de instalaciones o bienes del Estado con fines proselitistas.
Artículo 66º (sanciones) El militante de un partido político que cometa la infracción será sancionado:
En el caso del inciso a) del artículo anterior, con la inhabilitación de su militancia política por dos años.
En el caso de los incisos b), c) y d) del artículo anterior, con la inhabilitación de su militancia política por un año.
En caso de reincidencia se duplicará la sanción correspondiente.
Artículo 67º (Infracciones leves) Constituyen infracciones leves:
El incumplimiento o alteración de los requisitos exigidos para el registro partidario conforme con lo establecido en la presente Ley.
La imposición de contribuciones a sindicatos, empresas, entidades culturales o cívicas, así como a personas que no militen en el partido político o alianza.
El descuento por planilla a título de aportes al parido político o alianza.
El pago de sumas de dinero o entrega de especies, como forma de acción política, a las personal no militantes del partido político o alianza.
El incumplimiento de la obligación de desarrollar organismos de investigación científico-político y de educación política, cívica o ciudadana.
La inobservancia de los procedimientos de admisión y separación de sus afiliados.
La utilización de instalaciones, recursos económicos y financieros del Estado o los provenientes de la cooperación extranjera en actividad partidaria.
La falta de presentación del programa de gobierno, plan anual de actividades o presupuesto anual conforme a lo exigido por esta Ley.
El incumplimiento del deber de registrar los bienes muebles o inmuebles, de propiedad del partido, en los registros públicos respectivos.
Artículo 68º (Sanciones a infracciones leves) Las sanciones a las infracciones leves establecidas en e articulo anterior serán:
Multa, hasta un máximo del diez por ciento del financiamiento estatal al partido político de la gestión en curso al momento de cometido el hecho, en los casos b), c), h) e i).
Multa, hasta de un máximo del cinco por ciento del financiamiento estatal al partido político de la gestión en curso al momento de cometido el hecho, en los casos a), d) y e).
Suspensión del mandato del dirigente infractor por un tiempo de hasta un año calendario, en los casos de los incisos f) y g).
En caso de reincidencia se aplicara el doble de la sanción establecida.
Artículo 69 (Infracciones graves) Constituyen infracciones graves:
La alteración de información provista por la Corte Nacional Electoral, o su utilización con propósitos no electorales.
El incumplimiento de la obligación de presentar estados financieros ante la Corte Nacional Electoral del partido político o alianza.
El incumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad de los movimientos económicos realizados del partido político o alianza.
El incumplimiento de la obligación de convocar a congresos, asambleas o convención nacional de acuerdo con su estatuto orgánico, salvo postergación por causas extraordinarias por decisión del propio partido en instancia facultada para ello.
La organización, fomento o mantenimiento de grupos de acción violenta.
La falta de rendición de cuenta documentada.
Artículo 70º (Sanciones por infracciones graves) Las sanciones a las infracciones graves establecidas en el artículo anterior serán:
Suspensión del financiamiento estatal, así como del derecho a participar en las próximas elecciones nacionales o municipales, en los casos de los incisos a) y b).
Suspensión del financiamiento estatal en el caso de los incisos c) y f).
Revocación del mandato a la Dirección Nacional en caso del inciso d).
Inhabilitación para postularse a cargos electivos nacionales, departamentales o municipales en la elección inmediatamente posterior a la fecha de la resolución respectiva, en el caso del inciso e).
