CAPITULO TERCERO
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 13º(Contenido de la declaración de principios)  Todo partido político, al constituirse, aprobará una declaración de principios que incorpore los siguientes contenidos básicos:

            1.Sometimiento a la Constitución Política del Estado, a las leyes y a la forma republicana y democrática de  Gobierno.

            2.Rechazo a la injerencia extranjera en la vida interna de los partidos políticos.

            3.Defensa de los derechos humanos.

            4.Rechazo a toda forma de discriminación, sea de género, generacional y étnico-cultural.

            5.El establecimiento de procedimientos democráticos para su organización y funcionamiento.

            6.Promoción y defensa de los valores éticos y morales de la sociedad.

Artículo 14º (Programa de gobierno)  Todo partido político tiene la obligación de formular un programa de gobierno que contenga sus principales propuestas de gestión pública.

Este programa de gobierno debe ser planteado y reformulado para cada elección.
La Corte Nacional Electoral registrará y publicará este programa de gobierno, para conocimiento de la población.

Artículo 15º (Contenido del Estatuto Orgánico)  Todo partido político, al constituirse, adoptará un Estatuto Orgánico con el siguiente contenido básico.

  1. La denominación del partido, el emblema y color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos.

  2. Normas y procedimientos que garanticen el pleno ejercicio de la democracia interna, mediante elecciones libres y voto directo y secreto.

  3. Los derechos y obligaciones de sus dirigentes y militantes.

  4. Los mecanismos y acciones que garanticen la plena participación de la mujer.

  5. Derechos de las organizaciones juveniles que integren el partido.

  6. La estructura orgánica que deberá tener como organismo máximo un Congreso, Asamblea, Convención Nacional o equivalente; el o los organismos máximos entre congreso y congreso; una Dirección Nacional y organismos de dirección a nivel territorial y/o sectorial o funcional.

  7. Las funciones y atribuciones de cada uno de estos órganos, el período de su mandato y los procedimientos de sustitución, en caso de impedimento legal.

  8. La realización de congresos o convenciones ordinarias dentro de un período máximo de cinco años.

  9. Los procedimientos y órganos democráticos para aprobar o modificar sus documentos constitutivos.

  10. La elección democrática de sus delegados a sus congresos, asambleas o convenciones nacionales o departamentales.

  11. La elección de los dirigentes en todos sus niveles. Los requisitos para ser dirigente y el período de su mandato. Las causales y procedimientos de revocatoria de dicho mandato.

  12. Los procedimientos de admisión y separación de sus afiliados.

  13. El o los órganos y procedimientos para imponer sanciones a sus militantes y dirigentes, así como el recurso de queja como instancia partidaria para dirimir los conflictos que pudieran presentarse entre militantes del partido, entre los militantes y los dirigentes y entre estos últimos.

  14. Los órganos y procedimientos de administración y fiscalización interna de su patrimonio.

  15. Los procedimientos internos para que los militantes ejerzan sus derechos a fiscalizar la gestión de sus dirigentes.

  16. Los procedimientos democráticos para la elección de candidatos a cargos electivos nacionales y municipales.

  17. Las normas básicas para la organización de sus bancadas parlamentarias y municipales.

  18. Los procedimientos y formalidades previas para la:

    a).   Participación en alianzas,

    b).   Fusión con otro u otros,

    c).   Extinción voluntaria del partido.

  19. El órgano y procedimientos para resolver las controversias que se suscitaran sobre derechos de los militantes con el partido.

  20. Los partidos deben incluir en su Estatuto Orgánico una disposición expresa sancionando los casos comprobados de militancia múltiple.

Artículo 16º (Participación de la juventud)  Los partidos políticos promoverán, en todas sus instancias, la participación efectiva de los jóvenes.

Se integrará efectivamente a los jóvenes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, reconociéndoles una categoría especial para la formación cívica, ciudadana y de nuevos liderazgos.

Artículo 17º (Nombre, símbolos y colores)  Cada partido político adoptará un nombre, sigla, símbolo y color, los que deberán ser aprobados por la Corte Nacional Electoral, cuidando que no sean iguales o similares a los adoptados por otros partidos registrados.

El Escudo de Armas de la República, el Himno y la Bandera Nacionales, y los escudos y banderas de los Departamentos, no podrán ser utilizados como símbolos o emblemas partidarios.


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