Artículo 18º (Derechos de los partidos políticos) Los partidos políticos o alianzas con personalidad jurídica y registro ante la Corte Nacional Electoral tienen, además de los que la Constitución Política del Estado y las leyes le reconocen, los siguientes derechos fundamentales:
Participar en las elecciones y en la conformación de los poderes públicos.
Aprobar, modificar y divulgar su Declaración de Principios, Estatuto Orgánico, Programa de Gobierno y otros documentos partidarios.
A reunirse y emitir libremente sus opiniones en el marco de la ley.
Presentar estudios y proyectos de interés público.
A solicitar información de los Poderes y organismos del Estado.
Acceder libremente a los medios de comunicación masiva en igualdad de condiciones, de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia.
A participar en todas las etapas de los procesos electorales de conformidad con lo establecido en el Código Electoral y nombrar delegados ante los organismos electorales y de identificación nacional.
Formar alianzas.
Nominar y postular candidatos a los cargos electivos de la República, en la forma y condiciones establecidas por la Constitución Política del Estado y las leyes.
A realizar actos de proselitismo, campañas electorales, de propaganda, dentro de los límites establecidos por ley.
A recibir, en forma obligatoria y oportuna, la información que soliciten de la Corte Nacional Electoral.
Adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, administrarlos y, en general, realizar actos económicos lícitos para el cumplimiento de sus fines políticos de acuerdo con sus estatutos.
Recibir financiamiento estatal.
Artículo 19º (Deberes de los partidos políticos) Los partidos políticos tienen los siguientes deberes:
Cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes de la República, el estatuto orgánico del partido, los documentos constitutivos y resoluciones que aprobaran de acuerdo con ellos.
Preservar, desarrollar y consolidar el sistema democrático de gobierno.
Garantizar el ejercicio de la democracia interna.
Promover la igualdad de oportunidades de sus militantes, hombres y mujeres; con el fin de reducir las desigualdades de hecho, los partidos políticos establecerán una cuota no menor del treinta por ciento para las mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en las candidaturas para cargos de representación ciudadana.
Convocar públicamente a congresos o asambleas ordinarias, al menos con sesenta días de anticipación y a congresos o asambleas extraordinarias con quince días de anticipación, señalando, en ambos casos, el temario por ser considerado.
Comunicar a la Corte Nacional Electoral las modificaciones que se introdujeran en sus documentos constitutivos o en la composición de sus órganos directivos, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, acompañando acta notariada de la Asamblea o Congreso que adoptó tal decisión.
Establecer y desarrollar organismos dedicados a la investigación científico-política a la educación política, cívica y ciudadana.
Llevar la contabilidad de su movimiento económico y presentar sus estados financieros a la Corte Nacional Electoral.
Llevar el libro de Registro actualizado de sus militantes.
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