CAPITULO QUINTO
ELECCIONES INTERNAS Y NOMINACIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 20º  (Control de los procesos democráticos internos)  La Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales tendrán a su cargo la conducción de los procesos electorales internos de los partidos políticos.

Para la organización y conducción de estos procesos, la Corte Nacional y las Cortes Departamentales Electorales se sujetarán a las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico de cada partido.

Artículo 21º  (De la nominación de candidatos)  Los órganos y procedimientos para la nominación de candidatos estarán contenidos en el Estatuto Orgánico del Partido. La Corte Nacional Electoral, a tiempo de inscribir las nóminas de candidatos verificará el cumplimiento de dichas disposiciones estatutarias.

Artículo 22º  (Nulidad de procedimientos extraordinarios)  Las normas de elección interna y de nominación de candidatos, en ningún caso podrán ser dispensados de su cumplimiento; es nula toda disposición o pacto que establezca procedimientos extraordinarios, o confiere poderes de excepción a una o varias personas o determinados órganos del partido.


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