CAPITULO OCTAVO
EXTINCIÓN Y CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD Y REGISTRO
DE LOS PARTIDOS Y DE LAS ALIANZAS

Artículo 42º  (Extinción de los partidos)   Los Partidos Políticos se extinguen por las siguientes causales:

  1. Por acuerdo del propio partido, de conformidad con su Estatuto Orgánico.

  2. Por fusión con otro partido.

Artículo 43º  (Extinción de las alianzas)  Las alianzas partidarias se extinguen por las siguientes causales:

  1. Por acuerdo de los partidos y organizaciones que las conformaran, sujeto a las condiciones establecidas en el documento constitutivo.

  2. Por el cumplimiento del plazo acordado.

Artículo 44º  (Cancelación de personalidad y registro)  La Corte Nacional Electoral procederá a la cancelación de la personalidad jurídica y del registro de los partidos o de las alianzas por las siguientes causales:

  1. Por la extinción del partido o la alianza.

  2. Por no haber obtenido más del tres por ciento del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron, respetándose el mandato de los representantes nacionales que haya obtenido el partido sancionado.

  3. Por no concurrir a dos elecciones consecutivas, solo o en alianzas.

  4. Por la comprobada participación institucional partidaria en golpes de Estado y sediciones.

  5. Por no haber actualizado su registro partidario, inscribiendo a sus militantes de conformidad con los Artículos 8º, 14º, 15º,16º y 17º de la presente Ley.

Artículo 45º  (Tramite de cancelación)  La cancelación de la personalidad y registro se dispondrá mediante Resolución de Sala Plena de la Corte Nacional Electoral por dos tercios de votos del total de sus miembros.

Esta se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido por el Capítulo Undécimo de la presente ley. La Corte Nacional Electoral procederá de oficio en los casos previstos en los párrafos II, III y V del artículo anterior.

Artículo 46º  (Publicación de la Resolución)  La Resolución de cancelación será publicada en la Gaceta Oficial de la Corte Nacional Electoral y en un medio de prensa de circulación nacional; surtirá efecto desde el momento de su notificación a los interesados por la Secretaría de Cámara de la Corte Nacional Electoral.

Articulo 47º  (Mandato de los candidatos electos)  La cancelación de personalidad jurídica y registro de un partido político o de una alianza, no dará lugar a la extinción del mandato de los ciudadanos que hubieran sido elegidos en a fórmula de dicho partido o alianza.

Artículo 48º  (Disposición de bienes)  En caso de extinción de un partido político, los recursos económicos y bienes que forman su patrimonio, previo cumplimiento de obligaciones devengadas, se transferirán al dominio del Estado.

Artículo 49º  (Responsabilidad civil y penal de dirigentes)  Si como consecuencia de la extinción o cancelación de la personalidad jurídica y registro de un partido o alianza resultaran delitos que sancionar o daños civiles que reparar, serán responsables los miembros de su Dirección Nacional, debiendo tramitarse la causa ante la autoridad competente.


Página Principal Indice General